Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 8

En vigor desde 30 abr 1995
1.º En el ámbito de sus respectivos territorios, corresponde a los municipios extremeños: a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio. c) Informar previamente el Plan Regional de Instalaciones Deportivas en aquellos aspectos que le afecten. d) Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio. e) Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio. f) Velar por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos deportivos. g) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley. 2.º Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de su territorio, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales para la redacción y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-8

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