Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 5
En vigor desde 30 abr 1995
Primero. Con el fin de cumplir los principios básicos de la Ley, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias:
A) En materia de promoción y práctica deportiva:
1. Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.
2. Promover y fomentar el deporte de base como motor de desarrollo del deporte extremeño en sus distintos niveles.
3. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de las entidades deportivas, así como el de las normas sobre conducta, disciplina deportiva y materia electoral.
4. Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y administraciones competentes en la materia, velando por que su práctica se realice de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
5. Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.
6. Colaborar y coordinar con el resto de Administraciones Públicas la lucha contra las prácticas violentas en el deporte y el dopaje.
7. La cooperación en el desarrollo de la educación física especial y del deporte para personas con minusvalías.
B) En materia de formación deportiva:
1. Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del deporte.
2. Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento fundamental en la formación integral de las personas.
3. Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como privada.
4. Fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas.
5. Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.
6. Promover la formación y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.
C) En materia de equipamientos deportivos:
1. La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.
2. Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de actividades físicas y deportivas.
3. El aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad física y deportiva en relación a la protección, fomento y cooperación en la conservación de las instalaciones naturales de aprovechamiento deportivo.
4. Velar por que las instalaciones deportivas permitan el fácil acceso de las personas con minusvalías como deportistas o espectadores.
Segundo. En general, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la, efectividad y el cumplimiento de los principios y objetivos señalados en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-5