Título TITULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 30 abr 1995
La organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-4

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