Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 59
En vigor desde 30 abr 1995
La denominación de actividad o competición oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reserva exclusivamente a las calificadas como tales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-59