Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 17
En vigor desde 30 abr 1995
A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en:
a) Clubes deportivos.
b) Sociedades anónimas deportivas.
c) Entidades de actividad físico-deportiva.
d) Agrupaciones deportivas escolares.
e) Federaciones deportivas extremeñas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-17