Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 17

En vigor desde 30 abr 1995
A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en: a) Clubes deportivos. b) Sociedades anónimas deportivas. c) Entidades de actividad físico-deportiva. d) Agrupaciones deportivas escolares. e) Federaciones deportivas extremeñas.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-17

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