Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 15

En vigor desde 30 abr 1995
Son entidades deportivas a los efectos de la presente Ley las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-15

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