Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 16

En vigor desde 30 abr 1995
1. Las entidades deportivas, independientemente de la forma jurídica que adopten y su finalidad específica, estarán obligadas a: a) Regirse, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados. b) Inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura. c) Inscribirse en la Federación Deportiva Extremeña de la modalidad correspondiente para participar en competiciones oficiales. 2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, debidamente contrastados por el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, otorgará a las entidades deportivas plenitud de derechos deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil