Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 83
En vigor desde 1 jun 1995
1. El acuerdo de reducción del capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima.
En todo caso habrá de respetarse el derecho de preferencia de los socios, sin que en este supuesto quepa su supresión.
2. La eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
3. La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento del capital, así como, en este último caso, su ejecución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-83