Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 79
En vigor desde 1 ene 2008
1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-79