Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2008
1. La reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. 2. Cuando la reducción no afecte por igual a todas las participaciones será preciso el consentimiento de todos los socios. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023

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eli/es/l/1995/03/23/2#art-79

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