Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Art. 133
En vigor desde 2 jun 2003
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad Nueva Empresa las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
2. No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad Nueva Empresa. A tal efecto, en la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa unipersonal o en la escritura de adquisición de tal carácter se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad Nueva Empresa.
La declaración de unipersonalidad podrá hacerse, en su caso, en la misma escritura de la que resulte dicha situación.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-133