Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 abr 1995
Sólo podrán ser practicados los juegos y apuesta$ que se encuentran incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, que deberá especificar, para cada uno de ellos: a) Las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades. b) Los elementos imprescindibles para su práctica. c) Las reglas por las que se rige. Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.
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eli/es-mc/l/1995/03/15/2#art-4

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