Art. [preambulo]

En vigor desde 13 abr 1995
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30, Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: El artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, establece el traspaso a la Región de Murcia, entre otras, de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en base al cumplimiento de los plazos mínimos previstos en la Constitución para proceder a la ampliación de competencias en las referidas Comunidades Autónomas. En consecuencia, era necesario incorporar dichas competencias en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, produciéndose, mediante la reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, introducida por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y reflejándose en su artículo 13, 1 b). El ejercicio de estas competencias por parte de la Administración Regional, sobre una realidad social cada vez más consolidada, pero también más compleja, planteaba la necesidad de estructurar un marco normativo de ámbito regional, que recogiese la experiencia de la legislación del Estado, pero que al mismo tiempo intentara dar respuesta a los nuevos planteamientos que se han producido en la realidad social, Con este doble propósito, y con el fin último de lograr mayores cotas de seguridad jurídica, se ha elaborado el texto de la Ley, Esta Ley se estructura en seis títulos que se dedican a establecer los principios básicos, recoger los juegos y sus clases, así como los locales en los que se pueden practicar, las empresas que pueden ser autorizadas para su explotación y los requisitos exigidos a las personas que lleven a cabo su trabajo en estas empresas y a los posibles usuarios. Asimismo, regula la eficacia y la garantía de su cumplimiento mediante el régimen sancionador y crea la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como órgano de estudio, coordinación y control de las actividades relacionadas con el juego. Es, como resumen, un texto legal que no se extiende en demasía, que precisa de ulterior desarrollo reglamentario y que posibilita el ejercicio de las competencias en materia de juegos y apuestas con escrupuloso respeto a todos los intereses que concurren en su práctica.
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eli/es-mc/l/1995/03/15/2#preambulo-pr

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