Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Actos administrativos

Art. 20

38 / 80
En vigor desde 4 abr 1995
Los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización regulada en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/03/13/2#art-20