Art. 90
Título TÍTULO VI

Art. 90

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En vigor desde 16 mar 1995
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas corresponderá al Director general competente en materia de montes para las infracciones leves; al Consejero para las infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-90