Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Clubes de entidades no deportivas

Art. 36

En vigor desde 3 feb 1995
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. 2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil