Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Clubes de entidades no deportivas
Art. 37
En vigor desde 3 feb 1995
1. A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública ante Notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica, o certificación de la Secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.
b) Identificación de la persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.
c) Sistema de representación de los deportistas en el club o sección.
d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.
2. Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas, deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-37