Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clubes deportivos elementales

Art. 31

En vigor desde 3 feb 1995
1. Los clubes deportivos elementales elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, respetando el contenido de la presente Ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien. 2. En caso de que estos clubes no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-31

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