Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Clubes deportivos elementales
Art. 30
En vigor desde 3 feb 1995
1. La constitución de un club deportivo elemental, dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un certificado de identidad deportiva para los fines, y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al club ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección de la Comunidad Autónoma, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-30