Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 3 feb 1995
Son entidades deportivas a los efectos de esta Ley, aquellas asociaciones de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de sus asociados, de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-24