Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 3 feb 1995
Son entidades deportivas a los efectos de esta Ley, aquellas asociaciones de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de sus asociados, de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
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