Art. Preambulo
En vigor desde 17 jun 1994
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.11, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de artesanía.
Es, pues, necesario establecer el marco legal de actuación de la Administración Regional, que permita instrumentar las medidas para la ordenación y desarrollo de este sector, de tanto interés para La Rioja, al objeto de mejorar sus condiciones y que alcance la importancia cultural, social y económica que le corresponde.
La presente Ley define la actividad artesanal, a la vez que regula el medio de acreditar la condición de artesano y de empresa artesana. Se crean asimismo el Consejo Riojano de Artesanía y el Registro General de Artesanía, en términos similares a los contemplados en otras leyes análogas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/2#preambulo-preambulo