Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 jun 1994
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.11, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de artesanía. Es, pues, necesario establecer el marco legal de actuación de la Administración Regional, que permita instrumentar las medidas para la ordenación y desarrollo de este sector, de tanto interés para La Rioja, al objeto de mejorar sus condiciones y que alcance la importancia cultural, social y económica que le corresponde. La presente Ley define la actividad artesanal, a la vez que regula el medio de acreditar la condición de artesano y de empresa artesana. Se crean asimismo el Consejo Riojano de Artesanía y el Registro General de Artesanía, en términos similares a los contemplados en otras leyes análogas.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/2#preambulo-preambulo