Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 abr 1993
Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar la cultura popular y tradicional catalana en su ámbito territorial. A tal efecto, las administraciones públicas han de:
a) Fomentar y conservar las manifestaciones de la cultura popular y tradicional y apoyar a las entidades que las mantienen y las difunden.
b) Velar por la documentación de las fiestas y las tradiciones ya desaparecidas.
c) Velar por el mantenimiento de las fiestas y las celebraciones tradicionales.
d) Documentar, recoger y conservar los materiales etnológicos, en colaboración con los museos y otras entidades.
e) Impulsar la difusión de la cultura popular y tradicional, de acuerdo con la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-3