Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 17
En vigor desde 2 abr 1993
Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar la cultura popular y tradicional catalana en su ámbito territorial. A tal efecto, las administraciones públicas han de: a) Fomentar y conservar las manifestaciones de la cultura popular y tradicional y apoyar a las entidades que las mantienen y las difunden. b) Velar por la documentación de las fiestas y las tradiciones ya desaparecidas. c) Velar por el mantenimiento de las fiestas y las celebraciones tradicionales. d) Documentar, recoger y conservar los materiales etnológicos, en colaboración con los museos y otras entidades. e) Impulsar la difusión de la cultura popular y tradicional, de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-3