Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 2 abr 1993
1. Se crea el fondo de fomento del asociacionismo cultural, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la vida asociativa y contribuir a financiar los servicios de formación, asesoramiento y apoyo a las asociaciones culturales. 2. El fondo de fomento del asociacionismo cultural tendrá cada año una consignación específica en los presupuestos de la Generalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil