Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 2 abr 1993
El Departamento de Cultura tramitará de oficio la declaración como asociaciones de interés cultural de todas las asociaciones culturales que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido declaradas de utilidad pública y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/05/2#disposicion-transitoria