Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 2 abr 1993
1. Se crea el fondo de fomento del asociacionismo cultural, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la vida asociativa y contribuir a financiar los servicios de formación, asesoramiento y apoyo a las asociaciones culturales. 2. El fondo de fomento del asociacionismo cultural tendrá cada año una consignación específica en los presupuestos de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1993/03/05/2#art-12