Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo›§ Subsección III. La función directiva en el centro docente
Art. 34
En vigor desde 26 feb 1993
La provisión de los puestos de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario del centro se realizará conforme a lo establecido en la ley de la Escuela Pública Vasca.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-34