Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo§ Subsección III. La función directiva en el centro docente

Art. 34

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En vigor desde 26 feb 1993
La provisión de los puestos de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario del centro se realizará conforme a lo establecido en la ley de la Escuela Pública Vasca.
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