Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Provisión de puestos de trabajo
Art. 29
En vigor desde 26 feb 1993
La adscripción provisional de los funcionarios docentes de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará siguiendo el orden de clasificación definitivo del proceso selectivo, conforme al orden de preferencia que aquéllos manifiesten, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 43 y disposición adicional decimocuarta de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-29