Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 4 nov 1993
A los expedientes sancionadores que se tramiten a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará el régimen vigente en el momento de cometerse la infracción, salvo que le sea más favorable al infractor la aplicación del establecido en la misma.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-transitoria-undecima