Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 4 nov 1993
A los expedientes sancionadores que se tramiten a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará el régimen vigente en el momento de cometerse la infracción, salvo que le sea más favorable al infractor la aplicación del establecido en la misma.
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