Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección 3.ª Obligaciones materiales y formales›§ Subsección 2.ª Consumos de agua procedentes de suministros propios.
Art. 48
En vigor desde 11 ago 2026
1. Los obligados tributarios que dispongan de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos deberán presentar, dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre natural, una declaración de las lecturas tomadas a finales del trimestre inmediato anterior o, en el momento previo a su sustitución, de todos y cada uno de estos.
2. Finalizado el periodo de presentación, la EPSAR emitirá la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al trimestre de consumo declarado, incorporando los suministros que no dispongan de contador por imposibilidad técnica y aquellos otros que, aun disponiéndolo, omitan la declaración de la lectura, determinándose sus consumos conforme a lo dispuesto en los artículos 32.2 y 33 de esta ley.
Se modifica el título y el apartado 2 por los arts. 28.2 y 29 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331 Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-48