Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1998
Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras. Se añade por el de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2572#a72

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eli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-adicional-cuarta

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