Título TÍTULO VI

Art. 72

En vigor desde 13 jul 1992
La Administración Forestal Andaluza, en el marco del Plan Andaluz de Investigación, promoverá el desarrollo de la investigación, experimentación y estudios en materia forestal que permita disponer de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones sobre el medio natural. Asimismo realizará las acciones precisas para mejorar el nivel de formacion y capacitación de los que han de participar en las actividades forestales tanto en el sector público como en el privado. La Consejería de Agricultura y Pesca, dentro del Plan Andaluz de Investigación, establecerá directamente o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas los mecanismos que conduzcan a alcanzar los fines de investigación y capacitación señalados. Se podrán establecer convenios con Entidades públicas o privadas para la gestión de fincas o terrenos forestales encaminados a la investigación experimentación, divulgación y demostración de actuaciones forestales.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-72

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