Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 28 jun 2010
Se consideran asimismo infracciones: 1. La obstrucción por acción u omisión a las actuaciones de investigación, inspección y control de la Administración Forestal y sus agentes. 2. La omisión del deber de colaboración del propietario o titular del monte cuando sea requerido a fin de determinar quien sea la persona o personas responsables. 3. El pastoreo o la caza en superficies vedadas. Téngase en cuenta que el apartado 3 ha sido derogado en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica 4. El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido. 5. La alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos. 6. Cualquier incumplimiento de las autorizaciones concedidas, o del contenido de los Planes de Ordenación o Técnicos de los Montes. 7. La inhibición en la realización de actuaciones que se determinen en esta Ley o en las medidas específicas contenidas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales. 8. La realización de actuaciones en terrenos forestales con incumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos reglamentariamente. 9. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. 10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. 11. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Se añaden los apartados 9 a 11 por el .2 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido añadidos por el Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Se añaden los apartados 9 a 11 por el .2 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030 Se añade el apartado 8 por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-20752 Se deroga el apartado 3, en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica

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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-77

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