Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 15

En vigor desde 17 abr 1991
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras de titularidad autonómica se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de Organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, por particulares.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-15

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