Art. 15
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 15

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En vigor desde 17 abr 1991
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras de titularidad autonómica se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de Organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, por particulares.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-15