Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 16
En vigor desde 17 abr 1991
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
De dominio público.
De servidumbre.
De afección.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-16