Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 5 mar 1991
El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el artículo 46, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-48