Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 5 mar 1991
El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el artículo 46, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-48