Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección sexta. Centros de recuperación de animales

Art. 30

En vigor desde 5 mar 1991
Los centros de recuperación deberán cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos para los núcleos zoológicos.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-30

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