Art. Preambulo

En vigor desde 20 jun 1990
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente: LEY DE SALUD ESCOLAR PREÁMBULO I Para el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye un objetivo prioritario el logro del mayor grado posible de salud individual y colectiva, entendida ésta como componente fundamental del bienestar físico, mental y social, y no exclusivamente como ausencia de enfermedad. La constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encargando a los poderes públicos, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 8.6 establece competencias en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Sanidad e Higiene. A tenor de estas competencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con los principios que sobre la Salud Escolar establece la Ley General de Sanidad, y demás normativa estatal al respecto, estima necesario dictar una Ley de Salud Escolar, que sea instrumento eficaz para la promoción de la salud durante uno de los períodos de mayor trascendencia para el individuo y la comunidad como es la etapa escolar. Esta Ley pretende crear el marco jurídico apropiado para la ejecución de las actividades sanitarias necesarias en este terreno que, basándose en el conocimiento del estado de salud de la población escolar, permiten la utilización eficaz de los recursos necesarios en nuestra Comunidad Autónoma. II El elevado porcentaje de población que representan los escolares, unido a las peculiaridades de este período de edad, en pleno desarrollo físico, psíquico y social, hacen, que dentro del ámbito de la acción sanitaria en general, adquiera una significativa importancia la salud escolar. La salud escolar, se contempla con carácter integral y desde una perspectiva multidisciplinar, implicando al personal docente, al sanitario –fundamentalmente en el nivel de atención primaria de salud– y al resto de la Comunidad. III Esta Ley pretende, como objetivo fundamental, garantizar la realización de un programa de salud escolar, que contemple la promoción, protección y conservación de la salud del preescolar y escolar en todos sus aspectos, mediante el desarrollo de tareas y actividades en las áreas siguientes: Educación para la salud. Exámenes de salud. Prevención de aquellos procesos o enfermedades propias de la infancia. Higiene del medio ambiente escolar. La educación para la salud, entendida como pilar básico y fundamental, irá encaminada a motivar en el individuo hábitos de conductas sanitarias que redunden en beneficio, no solamente de su propia salud, sino también de la colectividad en la cual vive. Por lo tanto estará dirigida principalmente a proporcionar un método que desarrolle la maduración crítica de los escolares, en orden a examinar y eliminar los riesgos para la salud y a estimular la participación activa de la comunidad escolar en la promoción de la salud. Los exámenes periódicos en salud, de gran interés en esta etapa de la vida, caracterizada por el crecimiento y desarrollo, permitirán la detección precoz de riesgos y alteraciones, identificando los individuos o grupos especialmente predispuestos hacia ciertas formas de enfermar, antes de que puedan producirse alteraciones irreversibles o conlleven la utilización de servicios de mayor complejidad y coste. Se establecen acciones para la prevención colectiva de enfermedades evitables y, de forma especial, mediante la actuación en los campos de la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles y en el control del estado vacunal del escolar. En el terreno de las condiciones del medio donde se realiza la actividad escolar, se estimarán aspectos como el emplazamiento, los locales e instalaciones, las condiciones de seguridad y los servicios de saneamiento, recreativos y deportivos, comedores, enfermerías y otros. El programa de salud escolar, desarrollado mediante el trabajo en equipo de los distintos profesionales de la salud con participación activa de los educadores, padres, escolares y de la comunidad en general, formará parte integrante de la atención primaria de cada zona de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La consecución de los fines contenidos en la presente Ley, exige la coordinación de los diferentes Organismos e Instituciones implicados, debiendo desarrollar los mecanismos adecuados, tanto en el marco del sistema sanitario, como en el educativo, con el fin de evitar rupturas y estructuras paralelas, trabajando de manera conjunta con los responsables de dichas materias y con respecto a las propias competencias en la materia de las Corporaciones Locales. IV Para la realización del programa de salud escolar, y actividades afines, la Comunidad Autónoma destinará, con cargo a sus presupuestos, las partidas económicas que permitan su progresivo cumplimiento en los Centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura. V Como garantía del cumplimiento de la Ley, se declara el principio de responsabilidad para el transgresor de las normas contenidas en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/2#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil