Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 20 jun 1990
Corresponde a la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente por razón de la materia, la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que a este respecto, tengan atribuidas la Administración Central y las Corporaciones Locales.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-3