Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 jun 1990
Las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, por medio de sus servicios centrales y periféricos, adoptarán las medidas que permitan la mayor difusión y conocimiento de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#disposicion-transitoria-segunda