Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 jul 1989
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, se procederá a la reclasificación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial existentes en el Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta Ley, de forma que se correspondan con las figuras en ella reguladas, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el artículo 8.2
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#disposicion-transitoria-tercera

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