Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 jul 1989
El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente en la materia, dictará en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#disposicion-final-primera