Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 jul 1989
Los terrenos cinegéticos pertenecientes a los concejos de Caso, Ponga, Piloña y Aller, incluidos en los cotos de caza de Peloño, Muniacos-Semeldón, Pauropinto-Frenedal, Caleao, Tebrandi y Aller,son declarados Reservas Nacionales de Caza, con las siguientes denominaciones: — Reserva Regional de Caza de Ponga, que abarca los terrenos cinegéticos del concejo de Ponga y parte de Muniacos que afecta a este concejo, además de los terrenos de libre disposición de los pueblos encuadrados en este concejo. — Reserva Regional de Caza de Caso, que incluye los terrenos cinegéticos del concejo de Caso. — Reserva Regional de Caza de Piloña, que abarca los terrenos cinegéticos del concejo de Piloña, los cotos de Tebrandi y la parte de Muniacos que afecta a este concejo. — Reserva Regional de Caza de Aller, que incluirá los terrenos cinegéticos del concejo de Aller.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#disposicion-adicional-primera

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