Capítulo CAPITULO IV
Art. 35
En vigor desde 7 jul 1989
El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, dictará las normas e instrucciones precisas para el desarrollo de las cacerías.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-35