Capítulo CAPITULO I

Art. 3

En vigor desde 7 jul 1989
Podrá ejercer la caza toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la pertinente licencia de caza, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-3

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